“Las manos las tenemos limpias”: Elizabeth Lara defendió a la DDHPO pese a no promover medidas cautelares para proteger a Alejandro Leyva
La titular de la Defensoría aseguró que el organismo actuó “más allá” de sus atribuciones legales. Sin embargo, la Ley de la DDHPO facultaba a la institución para solicitar medidas cautelares, iniciar investigaciones de oficio y activar mecanismos de alerta temprana, herramientas cuya aplicación no fue explicada en el caso del periodista asesinado
Miguel Ángel Maya Alonso
“Las manos las tenemos limpias. La cara la tenemos limpia. Hicimos más allá de lo que jurídicamente y legalmente nos corresponde”, afirmó la presidenta de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), Elizabeth Lara Rodríguez, al rechazar que el organismo hubiera incurrido en omisiones en el caso del periodista Francisco Alejandro Leyva Aguilar, asesinado el pasado 22 de julio. No obstante, la Defensoría no promovió medidas cautelares en su favor, pese a que la propia Ley facultaba al organismo para solicitar acciones urgentes de protección cuando existiera un riesgo para los derechos humanos de una persona.
El artículo 13, fracción V, de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca establece que el organismo puede solicitar a las autoridades competentes las medidas precautorias necesarias para proteger los derechos humanos de las personas, mientras que el artículo 66 amplía esa facultad al permitir promover, modificar o ampliar dichas medidas conforme evolucione el nivel de riesgo.
Durante su conferencia de prensa, Elizabeth Lara no informó que la DDHPO hubiera solicitado medidas cautelares para proteger a Alejandro Leyva. En cambio, explicó que la institución verificó si el periodista ya contaba con mecanismos de protección otorgados por otras instancias y sostuvo que el organismo actuó conforme al marco legal.
Al ser cuestionada sobre si las acciones emprendidas habían sido suficientes, respondió: “Sí, y más allá”. Sin embargo, durante su intervención no precisó cuáles fueron esas actuaciones extraordinarias ni explicó por qué la Defensoría no recurrió a una de las herramientas preventivas previstas en su propia legislación.
Un expediente que nunca se convirtió en queja
Otro de los aspectos que genera cuestionamientos sobre la actuación de la Defensoría fue la decisión de tramitar el caso como un cuaderno de antecedentes y no como una queja formal, pese a que los hechos denunciados por Francisco Alejandro Leyva Aguilar estaban relacionados con amenazas derivadas del ejercicio de su labor periodística.
La diferencia no es únicamente administrativa. Mientras un cuaderno de antecedentes funciona como una actuación preliminar, una queja formal activa un procedimiento de investigación con mayores alcances, entre ellos la posibilidad de requerir informes a las autoridades señaladas y desarrollar diligencias para esclarecer posibles violaciones a derechos humanos.
El artículo 58 de la Ley de la Defensoría faculta al organismo para iniciar investigaciones de oficio cuando los hechos hayan sido difundidos en medios de comunicación, cuando se presuma la existencia de violaciones graves a derechos humanos o cuando exista reiteración de conductas atribuibles a autoridades o servidores públicos.
En el caso de Alejandro Leyva, las amenazas denunciadas estaban vinculadas con publicaciones y señalamientos realizados en el ejercicio de su actividad periodística. Pese a ello, durante la conferencia Elizabeth Lara Rodríguez no explicó por qué el expediente permaneció como cuaderno de antecedentes ni si la Defensoría valoró iniciar una investigación formal de oficio, conforme a las facultades previstas en su propia legislación.
Además, el artículo 62 de la misma Ley establece que, una vez admitida una queja, la Defensoría debe solicitar informes a las autoridades involucradas para integrar la investigación correspondiente. Ese procedimiento tampoco fue abordado durante el posicionamiento de la presidenta del organismo.
Sin análisis de riesgo ni mecanismos de alerta
La actuación de la Defensoría tampoco estuvo acompañada, de acuerdo con lo informado públicamente por su presidenta, de una valoración formal del riesgo que enfrentaba Francisco Alejandro Leyva Aguilar, pese a que el propio periodista denunció amenazas derivadas de su actividad informativa.
De acuerdo con la queja presentada por la víctima, las amenazas surgieron después de los señalamientos realizados en el ejercicio de su labor periodística, particularmente en el contexto de conferencias de prensa. Ese elemento hacía necesario valorar el entorno en el que ocurrieron los hechos para determinar si existía un escenario de riesgo que ameritara la activación de mecanismos preventivos.
El artículo 13, fracción VI, de la Ley de la Defensoría faculta al organismo para establecer mecanismos de alerta temprana cuando advierta situaciones que puedan derivar en violaciones graves o de imposible reparación a los derechos humanos.
Durante su conferencia de prensa, Elizabeth Lara Rodríguez no informó que la DDHPO hubiera realizado una valoración formal del riesgo que enfrentaba Alejandro Leyva ni explicó si el contexto de las amenazas fue considerado para determinar la necesidad de activar mecanismos preventivos adicionales.
La ausencia de esa explicación adquiere relevancia porque la finalidad de los mecanismos de alerta temprana es precisamente anticipar escenarios de riesgo y adoptar acciones de protección antes de que ocurra una afectación irreparable, particularmente cuando se trata de periodistas.
Las preguntas que permanecen
En su posicionamiento, la ombudsperson recordó que la DDHPO no tiene facultades para investigar delitos ni imponer sanciones, ya que su función consiste en documentar presuntas violaciones a derechos humanos, emitir recomendaciones y ejercer acciones de protección dentro del ámbito de sus atribuciones.
Asimismo, sostuvo que hubo instituciones que “no estuvieron a la altura de la obligación del Estado de proteger la vida, la integridad y la libertad de quienes ejercen el periodismo”, aunque evitó identificar cuáles fueron esas autoridades.
Lara Rodríguez también afirmó que “la impunidad constituye una forma adicional de violencia” y señaló que cuando las agresiones contra periodistas no se investigan con seriedad o los mecanismos de protección resultan insuficientes, el Estado transmite un mensaje que desalienta el ejercicio del periodismo.
Sin embargo, la conferencia dejó abiertas interrogantes sobre la actuación preventiva de la propia Defensoría: por qué no promovió medidas cautelares, por qué el asunto permaneció como cuaderno de antecedentes en lugar de una queja formal, si existió una valoración del riesgo denunciado por el periodista y qué acciones concretas desplegó la DDHPO para prevenir un desenlace fatal.
A poco más de una semana del asesinato de Francisco Alejandro Leyva Aguilar, esas preguntas permanecen sin una explicación pública detallada y mantienen bajo escrutinio la actuación de la Defensoría frente a un periodista que había denunciado amenazas antes de ser privado de la vida.
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