Participación en revocación de mandato en Oaxaca se queda en 29% y no alcanza efecto vinculante
La consulta de revocación de mandato en Oaxaca registró una participación del 29% del electorado, por debajo del 40% requerido para que el resultado fuera vinculante
Miguel Ángel Maya Alonso
Con el 93 por ciento de las actas contabilizadas, la consulta de revocación de mandato del gobernador Salomón Jara Cruz registró una participación del 29 por ciento de la Lista Nominal de Electores en Oaxaca, de acuerdo con cifras preliminares del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
El dato implica que siete de cada 10 personas con derecho a votar no acudieron a las urnas, pese a tratarse del primer ejercicio constitucional de este tipo aplicado al titular del Poder Ejecutivo estatal. La participación registrada se ubicó 11 puntos porcentuales por debajo del 40 por ciento requerido por la ley para que el resultado tenga carácter vinculante.
En cuanto al sentido de la votación, el 58 por ciento (509 mil 043 votos) se pronunció por la permanencia del gobernador en el cargo, mientras que el 39 por ciento (342 mil 426 votos) optó por la revocación del mandato, según los datos oficiales disponibles.
El ejercicio fue organizado de manera conjunta por el Instituto Nacional Electoral y el IEEPCO. Para esta jornada se convocó a tres millones 132 mil 592 ciudadanos, conforme a la Lista Nominal con corte al 31 de diciembre; sin embargo, la afluencia efectiva representó menos de un tercio del electorado.
Durante las semanas previas, ambas autoridades electorales desplegaron campañas de difusión, materiales informativos y la instalación de casillas en todo el estado, con el objetivo de promover la participación ciudadana y garantizar condiciones de certeza, legalidad y transparencia.
Los resultados preliminares colocan el ejercicio de revocación de mandato como un mecanismo formalmente válido, pero limitado en términos de participación, en un contexto donde la respuesta ciudadana fue significativamente menor al umbral establecido por la propia legislación estatal.
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